El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un pago anual que tienen que abonar todos los propietarios de bienes inmuebles. Es un impuesto municipal, por lo que la cuantía dependerá de la administración local y se calcula con el valor catastral de la propiedad y el tipo impositivo que establezca el municipio, que suele rondar entre el 0,4 y el 1,3%.
Si has instalado paneles solares, puedes optar a la bonificación del IBI de hasta el 50 %. La bonificación depende de la comunidad autónoma en la que residas, hay dos factores que variarán:
La cuantía de la bonificación, puede ser de entre el 10 al 50 %.
La duración de la bonificación, puede durar de 1 a 30 años. La media suele rondar los 3 a 5 años de duración de la bonificación, pero ciudades como Sevilla lo han extendido a 27 años.
El ICIO o Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras grava la realización de una obra o instalación que exija una licencia de obras o urbanística. Igual que el IBI, es un impuesto regulado por la administración local, por lo que variará según donde residas. El ICIO se calcula a partir del coste total de la obra o instalación y el tipo impositivo que establezca el Ayuntamiento, que puede ser de hasta el 4%. Es un único pago al realizar la obra y la bonificación puede llegar hasta el 95%, dependiendo de dónde residas.
El IRPF o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas puedes bonificarla con la instalación de paneles solares, pero hay dos condiciones:
Las obras de instalación tienen que haberse realizado antes del 31 de diciembre del 2024.
Tiene que haber una mejora de la eficiencia energética del edificio. Para demostrarlo, tendrás que solicitar un nuevo Certificado de Eficiencia Energética, en la que se vea una reducción de al menos un 7% de la demanda de calefacción y refrigeración respecto al certificado anterior a las obras.
Hay tres tipos de deducciones dependiendo de la mejora la eficiencia energética y de dónde has instalado las placas solares:
Deducciones del 20 %. Si instalas paneles solares en tu vivienda habitual o de alquiler antes del 31 de diciembre del 2024 y reduces al menos un 7% de la demanda de calefacción y refrigeración. Podrás deducirte hasta un máximo de 5.000 €
Deducciones del 40 %. Las condiciones son las mismas, pero en vez de reducir un 7 %, si reduces al menos un 30% de la demandad de calefacción y refrigeración o obtienes una calificación A o B en el Certificado de Eficiencia Energética. Podrás deducirte hasta un máximo de 7.500 €.
Deducciones del 60 %. Si la instalación de paneles solares se hace en un edificio y la mejora de eficiencia afecta a todo el conjunto de viviendas. En este caso, también tiene que haber una reducción en todo el edificio al menos un 30 % de la demandad de calefacción y refrigeración o obtienes una calificación A o B en el Certificado de Eficiencia Energética.
Subvenciones para placas solares en segundas viviendas
Al igual que en las viviendas habituales, también puedes obtener subvenciones en paneles solares para tu segunda residencia, como es el caso de la Comunidad Valenciana, que ofrecen subvenciones del 20% del coste total de la instalación de paneles solares.